¿Por qué no debo seguir pagando las cuotas de mi apartamento en multipropiedad?

El contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, conocido como multipropiedad, tiene su origen en el derecho anglosajón. Estos derechos facultan al que los adquiere a disfrutar de un tiempo compartido de la propiedad. Esto quiere decir, que se adquiere la facultad para utilizar un determinado bien inmueble (un apartamento, un bungalow, etc.) durante un tiempo al año (normalmente, una semana) a cambio de un precio inicial y el pago de las cuotas de mantenimiento anuales del club en el que se tenga el derecho.

Dada la gran cantidad de abusos a los consumidores que se daban en este tipo de contrato se promulgó una Directiva europea en 1994 para regular los derechos de los adquirentes y, entre otras, prohibir que se siguieran comercializando con esa denominación (multipropiedad), pasando desde entonces a denominarse “derechos de aprovechamiento por turno”.

Es importante tener claro que no se transmite la propiedad de nada, sino un derecho de uso y disfrute durante un periodo de tiempo en un concreto lugar. En España no se transpuso la norma comunitaria hasta la Ley 42/98 que entró en vigor el 5 de enero de 1999. A partir de esa fecha existe una ley especial que regula esta modalidad contractual.

La ley especial introdujo una serie de requisitos de información y derechos reforzados a los clientes. Una de las novedades, por ejemplo, era la prohibición de que, como se hacía hasta entonces, se constituyeran los derechos como “indefinidos”, “a perpetuidad” o de forma “ilimitada”, estableciendo una duración máxima de 50 años. También impedía los llamados “contratos flotantes” o “por puntos” en los que no se identificaba correctamente el apartamento, el complejo y/o la semana en la que se adquiría el derecho, dejando al arbitrio de la empresa transmitente el cumplimiento del contrato.

Estas infracciones, que se encuentran en casi la totalidad de los contratos de aprovechamiento por turno, tienen como consecuencia su nulidad. Esto quiere decir que el contrato tiene un defecto insalvable que da lugar a su completa ineficacia desde el momento de su compra y, por tanto, las partes deberán “restituirse” lo que haya sido parte del contrato. No existe plazo para impugnar estas infracciones al tratarse de una nulidad radical por lo que el cliente siempre podría ejercitar esta posibilidad.

La empresa deberá devolver el dinero de la parte proporcional que quedase por disfrutar sobre la duración máxima. Por ejemplo, si compramos un “derecho de aprovechamiento por turno” en 2003 de duración definida, declarada la nulidad, nos restituirían el 70% de nuestro contrato (hemos disfrutado hasta 2018; es decir, 15 años, lo que supondría, sobre la duración máxima, un 30%) lo que significaría, para un contrato de 20.000 euros, recuperar unos 14.000 euros. Además, nos liberaría de pagar a partir de entonces cualquier cuota de mantenimiento.

¿Cómo puedo reclamar y a quién un contrato de multipropiedad?

Si en algún momento te has sentido estafado no de pie nuevamente a ello, recuerde esto y no se fíe de nadie que le ofrezca una desvinculación, antes infórmese con nosotros, Ascoe no vende ni compra, solo informa y media. Ascoe, Asociación Española Afectados por la Multipropiedad.

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