El Tribunal Supremo valida la multipropiedad en semanas flotantes y cierra la puerta a las demandas de nulidad
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha consolidado su nueva interpretación sobre los contratos de multipropiedad, tras revisar la doctrina aplicable a los derechos surgidos antes de la Ley 42/1998. En una sentencia del 30 de octubre de 2025, el Tribunal estableció un criterio relevante: los derechos asociados a estos contratos pueden mantenerse, promocionarse y transmitirse de acuerdo con lo que figure en la escritura de adaptación a la ley, sin quedar necesariamente limitados al plazo máximo de cincuenta años.
Aunque se había cuestionado que estos contratos fueran válidos por supuesta falta de precisión en el objeto, el Tribunal concluyó que no existe nulidad cuando el tiempo y el tipo de alojamiento pueden determinarse mediante los procedimientos previstos en el propio contrato, incluso en los sistemas de «semanas flotantes». Con ello, la Sala reconoce la validez de modelos más flexibles dentro del sector vacacional.
El asunto partió de la demanda de un comprador que, tras adquirir semanas vacacionales en régimen flotante, pidió anular el contrato alegando que su duración era excesiva. El Tribunal rechazó su petición y confirmó la sentencia de apelación, reforzando la vigencia de los derechos tal como habían sido inscritos en las correspondientes escrituras de adaptación.
Aunque no se elimina por completo la posibilidad de anular estos contratos, ya no tiene mucho sentido llevarlos a juicio buscando su nulidad con las herramientas que antes eran eficaces. Ahora el proceso es mucho más complicado y, si antes se actuaba con cierta seguridad, hoy resulta casi arriesgado para el consumidor intentarlo, debido a la posible condena en costas.
Por eso, será más eficiente, seguro y además económico salir de la multipropiedad a través de la desvinculación.
ASCOE te ayuda a salir de la multipropiedad sin riesgo de ser estafado.